ITE/ITC Inspección técnica construcciones / edificios

ITE/ITC Inspección técnica construcciones / edificios

ITE/ITC – INSPECCION TECNICA CONSTRUCCIONES / EDIFICIOS

Desde mayo de 2010, en que se comenzó con la exigencia de la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, regulando la conservación, mantenimiento y rehabilitación del patrimonio edificado.

Dichas inspecciones regulan el deber de los propietarios y/o comunidades de propietarios, de los terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; con objeto de fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones.

La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años de antigüedad. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.

Ventajas del propietario y/o comunidad de propietarios al obtener la ITE

Se evalúan y garantizan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad, accesibilidad, uso y dotación de servicios que debe tener el edificio; se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio; se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos; se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE sin deficiencias constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

 

Los propietarios y/o comunidades de propietarios deberán encargar a un técnico habilitado y colegiado, la inspección del edificio.

Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta, etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones exigibles y evitar riesgos para las personas y los bienes.

Si el edificio presenta las condiciones exigibles, el técnico emitirá un certificado “FAVORABLE”, si existieran daños o desperfectos que impliquen una ITE con deficiencias, se emitirá un informe “DESFAVORABLE”, siendo el propietario, quien deberá subsanar dichos daños en un plazo marcado por la importancia de las obras a realizar, para finalizar con la redacción de un Certificado Final de subsanación (FAVORABLE) por parte del técnico encargado de la misma.

 

El procedimiento de actuar es el siguiente:

  • Reunión, asesoramiento e inspección previa al edificio (PRE-ITE), obteniéndose una posible idea del resultado a obtener previamente a la Inspección.
  • Visita al inmueble realizando una toma de datos mínimos e inspección ocular de todas las dependencias comunes del edificio, así como una parte proporcional de las viviendas según exigencias de la actual normativa
  • Solicitud al propietario de los diferentes Certificados de Inspección periódicas exigibles por la Ley (Gas, Ascensores, Mantenimientos, OCA eléctrica, etc…)
  • Volcado de datos en estudio y redacción de Informe ITE.
  • Dictamen del mismo “FAVORABLE – DESFAVORABLE”.
  • Registro e inscripción telemáticamente en la Base Municipal de Datos de Inspeccione Técnicas de Edificios (Valladolid).
  • Seguimiento del expediente desde el inicio hasta la entrega de la resolución e inscripción en base municipal.
  • Asesoramiento de subvenciones si las hubiera.